Inti-illimani históricos y Nuevos Inti-illimani

El grupo Inti-illimani, nacido en Chile en 1967 , constituye  además una Sociedad Limitada que es propietaria de su  nombre, es decir, de la marca “Inti-Illimani” Esta Sociedad la conforman Horacio Salinas, Horacio Durán, José Seves, Max Berrú, Jorge Coulon y Marcelo Coulon. Y esta Sociedad, por profundas discrepancias entre sus socios ( donde están los fundadores del grupo) se encuentra en un juicio arbitral pedido  simultáneamente por las dos fracciones en disputa.
Como es de imaginar, parte de la  controversia gira en torno a quienes  y como se puede usar la marca, que siendo un bien comunitario, en teoría puede ser utilizada por cada uno de sus miembros. Además, esto se asocia a un patrimonio intangible donde existen derechos morales importantes de sus propietarios.

El árbitro arbitrador de tal Juicio, don Roberto Garretón, prestigioso abogado chileno de Derechos Humanos y amigo de ambas partes , dictó sentencia después de casi tres años de litigio. Esto significará la disolución de esta sociedad y un modo en que   ambas partes deberán  decidir  resolver la propiedad de la marca Inti-illimani y de todos sus bienes.

También ha dictaminado que un contrato de arriendo del nombre - extraña figura que existía y que para algunos(los Nuevos) les daba patente de legalidad al uso del nombre Inti-illimani – se termina definitivamente.

Una de las primeras resoluciones dictadas en el año  2005 obligó a los dos grupos musicales existentes  a usar el nombre Inti-illimani pero con sendos apellidos. Unos como “Nuevos Inti-illimani”, el integrado por los hermanos Marcelo y Jorge Coulon, e “Inti-illimani Histórico”, el  conformado  por Horacio Durán, José Seves y Horacio Salinas, Director musical del grupo desde 1967 y compositor de parte importante de su repertorio emblemático. Esta fue , además, la sugerencia hecha por Max Berrú en un escrito al árbitro, a modo de minuta de pretensiones cuando se inició el juicio arbitral.

En su dictámen final ha insistido en esta decisión respecto de la nominación, es decir, “Históricos” y “Nuevos”, mientras se liquida la sociedad y sus bienes, entre ellos la marca, cuestión que deberá ejecutarse en el plazo de seis meses.

A esta sentencia del árbitro Roberto Carretón, que hace concluir el juicio pedido por ambas fracciones, la parte de Marcelo Coulon , a través de su abogado, ha levantado una queja que en la actualidad está siendo vista por la Corte de Apelaciones.

Cronología de los hechos ante la Justicia:

  • 2 de Septiembre 2004 . Ambas partes en disputa piden al Arbitro iniciar el juicio   arbitral.
  • 7 de Noviembre 2005. El árbitro dicta medidas precautorias. Deben distinguir sus nombres.” Nuevos e Históricos”
  • 25 de Septiembre 2006. Corte de Apelaciones acoge protección de Meriño y Cantillana contra el árbitro, aunque no son parte de la Sociedad en disputa.
  • 9 de Enero 2007.  La Corte  Suprema falla  en contra  del recurso de protección interpuesto por Meriño y Cantillana contra el árbitro Roberto Carretón.
  • 15 de Enero  2007 . Recurso de apelación de Meriño  a la resolución anterior.
  • 20 de Marzo 2007 . Nuevamente es rechazada la apelación de Meriño y Cantillana por la Corte Suprema.
  • 4 de Julio 2007 . Arbitro arbitrador, Roberto Carretón dicta sentencia final.
  • 10 de Julio 2007. Marcelo Coulon plantea un recurso de queja que está  por alegarse en la Corte de Apelaciones.
  • 15 octubre 2007. En fallo unánime la Corte de Apelaciones rechazó la queja de Marcelo Coulon.
  • 18 Octubre 2007. La abogada Clara Sczaranski presenta una nueva queja a la resolución de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema.
  • 6 Noviembre 2007. La Corte Suprema por unanimidad rechaza la queja de la abogada.
  • 11 de Noviembre 2007. Nueva queja de los hermanos Coulon ante la decisión únanime de la Corte Suprema
  • 24 de Diciembre 2007. Por unanimidad la Corte Suprema rechaza esta ulterior queja.

De esta manera se agotan las instancias judiciales destinadas a menoscabar el rol del árbitro Roberto Garretón, dejando sus resoluciones listas para ser ejecutoriadas